miércoles, 9 de agosto de 2017

GUATEMALA: SITUACIÓN DE DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA AL PUEBLO MIGUELENSE.. ANTE EL CIERRE TÉCNICO Y DEFINITIVO DE LA MINA MARLIN.

Desde 1996 cuando la mina Marlin empezó sus operaciones en el territorio maya Mam de San Miguel Ixtahuacan San Marcos, Guatemala se evidenció terribles violaciones a los derechos humanos de los pueblos particularmente del pueblo maya mam de San Miguel Ixtahuacan.

Las grandes violaciones de estos derechos genero distintos conflictos con los trabajadores de quienes estuvieron prestando sus servicios para la empresa personas quienes finalmente se quedaron sin esas fuentes de empleo.

ADISMI como Asociación comunitaria denuncio estas grandes violaciones tales como:

I. DERECHO al territorio.

 El pueblo de Mam de San Miguel Ixtahuacan San Marcos tiene un Titulo de propiedad que está a nombre de todo el pueblo miguelense sin embargo el estado de Guatemala no garantiza este derecho a pesar que en la Constitución guatemalteca lo establezca en su Artículo 67.- Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. 

Las comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese 
sistema.

II. Violación al Libre Consentimiento  previo he informado.

 ADISMI y la alcaldía del pueblo denunciaron  la violación que hizo el estado de Guatemala y la Industria minera (mina Marlin) al imponer el proyecto minero en este territorio sin haber hecho la Consulta Comunitaria como lo establece la CPRG: Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradición es, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. 

Y los que establece el convenio 169 de la Organización internacional del trabajo en su Artículo 6. 

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; 

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos losniveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; 

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. 

Artículo 7
1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

III. Incapacidad y poco control para el cierre técnico y definitivo. 
A pesar de los evidentes hechos que la empresa minera marlin ha dejando en el medio ambiente,  la supervicion y control del estado guatemalteco es débil y esporádico y con poco conocimiento técnico; para el cierre definido de la mina marlin están sin ser tratados: dentro de las cuales mencionamos el tratamiento de la escombrera,  restauración de la flora y fauna, tratamiento de las aguas con cianuro,  reparación de las casas, reparación y restauracion de los caminos principales hacia la ciudad de huehuetenango,  tratamiento y construcción garantizada del  puente sobre el río Cuilco. Entre otros que hasta hoy no existe evicias oculares al pueblo miguelense a pesar  de las graves violaciones de sus derechos humanos.

Por tanto:

1.Solicitamos al Congreso de la república de Guatemala a que asuma su papel de garantes del derecho humano a ejercer la inspección ocular  de este cierre.

2. Al ministerio de energía y minas su inspección per!aumente con su equipo técnico y científico  especializado en el cierre definitivo de la mina marlin.

3. A Procuraduría de Derechos Humanos su presencia permanente para conocer vigilar y actuar desde las leyes que tiene que cumplir cómo procuración de derechos humanos. 

4. A SOCIEDAD guatemalteca organizada y no organizada para visitar y conocer actuar conforme a Derecho vigente en el país puesto que es patrimonio de la nación que se ha saqueado usando nuestros mismos derechos o sistema de justicia en Guatemala.
5. A los pueblos Originarios en el mundo a solidarizarse  a conservar lo poco que nos queda  como parte de nuestro hábitat en la humanidad.

6. A la comunidad Internacional un llamado a la permanente observancia de las distintas violaciones a los derechos de los pueblos indígenas en el mundo particularmente el pueblo maya mam de San Miguel Ixtahuacan en cuanto a su acompañamiento.


ASAMBLEA ADISMI 05 DE AGOSTO DE 2017.

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