martes, 6 de enero de 2015

Dale con la amnistía

MARIELOS MONZÓN

En el marco del nuevo juicio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez crece la intención de lograr que se aplique la amnistía. En una reciente entrevista televisiva, el secretario de la paz del gobierno de Otto Pérez Molina, Antonio Arenales Forno, argumentó vehementemente que todas las causas abiertas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno fueron amnistiadas por el decreto ley 8-86  y por lo tanto no pueden ni deben ser juzgadas. El funcionario obvia en su argumentación que esta ley fue derogada por el decreto 133-97 del Congreso que dejó como única ley reguladora de la materia a la Ley de Reconciliación Nacional, que en su artículo 8 señala que la amnistía únicamente procede respecto de delitos políticos y delitos comunes conexos claramente delimitados.

Es decir, excluye infracciones graves al derecho internacional humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos, como el genocidio o los delitos contra los deberes de la humanidad. Incluso, la CC se pronunció en este mismo sentido cuando el general Héctor Mario López Fuentes trató de acogerse al decreto 8-86 para evitar ir a juicio por el genocidio ixil.
No es nueva la intención del gobierno de lograr por cualquier medio la aplicación de la amnistía, recordemos que hace unos años, justo por estas fechas, el presidente firmó un decreto —que luego debió retirar— y que esgrimía los mismos argumentos que ahora utiliza su secretario.
Tan penosa ha sido la política gubernamental en esta materia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una resolución de fecha 21 de agosto de 2014, relativa a la supervisión de cumplimiento de sentencia en 11 casos contra Guatemala, se vio en la obligación de recordarle al gobierno que la posición asumida constituye un evidente desacato del Estado respecto de la obligatoriedad de las sentencias dictadas por la Corte, lo cual es contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe, vaciando de contenido los reconocimientos de responsabilidad y obstaculizando el acceso de las víctimas a la justicia.
En relación con la posible aplicación de una ley de amnistía, la CIDH también recuerda que en sentencias previas ya se ha referido a la incompatibilidad de este tipo de normas y que Guatemala no puede oponer disposiciones adoptadas a nivel interno  para justificar su incumplimiento: “La Corte tiene una vasta jurisprudencia en lo que respecta a la incompatibilidad con la Convención de aplicar leyes de amnistía, argumentar prescripción, irretroactividad penal, cosa juzgada, ni el principio de non bis in ídem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”.
Pero nada de eso ha servido, con más ímpetu que nunca, los funcionarios gubernamentales a quienes su pasado les pesa demasiado, están empeñados en decretar impunidad y olvido, porque con esa chamarra se tapan todos. La ofensiva no es solamente jurídica, también es política y busca silenciar las voces críticas que recuerdan que la verdad y la justicia son el único camino para alcanzar la verdadera reconciliación y que la amnistía en delitos de lesa humanidad NO procede.

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