jueves, 3 de enero de 2013

CIDH condena al estado de Guatemala por Desaparición Forzada de 28 personas del Diario Militar. .

La Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- al dictar sentencia, por unanimidad, declaro que el estado de Guatemala es responsable por la desaparición forzada y por tanto por la violación de derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica protegidos en la Convención Americana de derechos humanos y en la Convención interamericana sobre desaparición forzada, en perjuicio de 28 personas que aparecen en el Diario Militar, Un archivo militar que documenta la practica de la desaparición forzada de los gobiernos militares, que salio a la luz publica en 1999.
Los familiares del caso del Diario Militar expresaron hoy su satisfacción por el fallo de la CIDH el pasado 21 de diciembre a la vez que lamentaron y  restaron importancia al Acuerdo Gubernativo 370-2012, publicado en el diario oficial, en donde se establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos solo tendrá competencia para los casos cometidos después del 9 de marzo de 1987.
por su parte se dio a conocer que el Estado es responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención americana y en la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura y de la Convención sobre desaparición forzada de personas.
La condena al Estado expresa que el mismo es responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los derechos consagrados en la Convención americana, la Convención Belem do Pará y la Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, por la ausencia de investigación efectiva sobre la presunta detención tortura cometidas en perjuicio de Wendy Santizo Méndez
El Estado es responsable por el incumplimiento de garantizar los derechos consagrados en la Convención americana y la convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura, por la ausencia de una investigación efectiva sobre la presunta detención y tortura cometidas en perjuicio de Igor Santizo Méndez
El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal consagrada en la convención americana en perjuicio de los familiares de Alfonso Alvarado Palencia.
El Estado es responsable de la violación del derecho de circulación y de residencia reconocido en la convención americana sobre derechos humanos, en perjuicio de Florentin Gudiel Ramos, María Agripina Álvarez y sus hijos Makrina, Beatriz, José Francisco, Florentín y Ana Patricia Gudiel Álvarez,
El Estado es responsable por la violación del derecho de protección a la familia consagrada en la convención en perjuicio de Reyna de Jesús Escobar Rodríguez, Marlyn Carolina, Juan Carlos y José Geovanny Hernández Escobar.
Por otra parte, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que el estado Guatemalteco debe de iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso sancionar a los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas de desaparición forzada así como la muerte de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy Santizo Méndez.
Debe efectuar a la mayor brevedad, una búsqueda seria en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún desaparecidas, a la mayor brevedad. Debe brindar de forma inmediata el tratamiento psicológico psiquiátrico a las víctimas que sí lo soliciten y de ser el caso, pagar la suma establecida por los gastos por concepto de tratamiento para aquellas personas que residan fuera de Guatemala
Debe realizar las publicaciones de la sentencia en un plazo de seis meses consagrados a partir de la notificación de la misma así como realizar un documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de justicia de sus familiares.
Debe construir un parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente caso y debe pagar las cantidades fijadas en la presente sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales por el reintegro de costas y gastos todo ello en el plazo de un año contado a partir de la notificación, es una sentencia inapelable y será supervisada periódicamente por La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la CIDH dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 
Por nuestra parte, los familiares exigieron que el Estado cumpla en su totalidad la sentencia, para que en Guatemala, nunca más se vuelvan a cometer crímenes de lesa humanidad.

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